REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.991.175, domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS AVILIO TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7453, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de heredero testamentario del causante FRANCISCO DE SALES ORTEGA PELLON, quien falleciera en fecha 14 de julio de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FRANCISCO DE SALES ORTEGA PELLON, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 38; 2°) Original del documento de otorgamiento de testamento; 3°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 09 de agosto de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos JOSÉ FREYTEZ O’CALLAGHAN, MARINO, OMAR VILLAMIZAR RODRÍGUEZ y ANTONIO RAMÓN MONSALVE y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al causante FRANCISCO DE SALES ORTEGA PELLON, que les consta que el prenombrado causante fue el fundador y Director del Museo Histórico Religioso de la ciudad de Ejido y él lo atendió desde su fundación, que les consta que el prenombrado causante le otorgó testamento dejando como único y universal heredero al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, ya que se encontraron como testigo en dicho documento y el prenombrado causante considerada al antes mencionado solicitante como su hijo putativo de hecho él fue quien lo crió. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de heredero testamentario como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto FRANCISCO DE SALES ORTEGA PELLON, también conocido como PACO ORTEGA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-