REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.264.961, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.901, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA y a los ciudadanos CARMEN SILVIA MONTILLA viuda de INFANTE, ZOBEIDA INFANTE MONTILLA, DANIEL ROGELIO INFANTE MONTILLA, DANI ALEX INFANTE MONTILLA, DAYSI MIRLANY INFANTE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 3.530.526, 9.377.715, 10.255.336, 12.332.118 y 13.199.534, en su orden respectivamente de este domicilio y civilmente hábiles del causante DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ, quien falleciera en fecha 12 de marzo de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 15-10; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ y CARMEN SILVIA MONTILLA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZOBEIDA INFANTE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ROGELIO INFANTE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo;5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANI ALEX INFANTE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DAYSI MIRLANY INFANTE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Bocono, Estado Trujillo; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; 8°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 31 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos CRESENCIA RANGEL PÉREZ, DULCE CAROLINA CALDERÓN RONDON y DULCE MARIA RONDON y manifestaron que sí conocen de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente 10 años a los ciudadanos CARMEN SILVIA MONTILLA viuda de INFANTE, ZOBEIDA INFANTE MONTILLA, DANIEL ROGELIO INFANTE MONTILLA, DANI ALEX INFANTE MONTILLA, DAYSI MIRLANY INFANTE MONTILLA y MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA, que de igual manera conocieron al causante DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ y que siempre estuvo domiciliado en Mérida, que les consta que el prenombrado causante falleció el día 12 de marzo de 2.006 en Bocono Estado Trujillo, que es cierto y les consta que su esposa y sus hijos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del mencionado causante y que de la misma manera les consta que el causante DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ, no tuvo otros hijos adoptivos ni fuera del matrimonio. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN SILVIA MONTILLA viuda de INFANTE, ZOBEIDA INFANTE MONTILLA, DANIEL ROGELIO INFANTE MONTILLA, DANI ALEX INFANTE MONTILLA, DAYSI MIRLANY INFANTE MONTILLA y MHAGALBY MHARGIT INFANTE MONTILLA, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto DANIEL ROGELIO INFANTE DE LA CRUZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

ACZ/SQQ/lvpr.-