PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Abog. SOLANGE MARTINEZ, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos imputados PEDRO JOSE CARRION, ANGEL RAFAEL NARVAEZ, YUSBER JOSE LOVERA, CARLOS ANGEL NARVAEZ ARIAS y JHONNY ENRRIQUEZ FREITES, por la presunta comisión del delito de Secuestro y Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Delito, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 4°-por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”…
El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 09 de agosto del año en curso el Abogado CARLOS HERNANDEZ,… en la oportunidad fijada para que se llevara a efecto Juicio seguido en la causa N° 5U-951, solicitó a quien suscribe se inhibiera de continuar conociendo en la causa up supra, y en todas las causas donde apareciera como defensor, en virtud de que el mismo ha interpuesto denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de mi persona, poniendo en tela de juicio la imparcialidad como Juez, y por cuanto en reiteradas oportunidades ha solicitado la inhibición por considerar que mi persona no le garantizaría la debida imparcialidad, aunado a que el abogado defensor manifestó no gozar de mi amistad, y en virtud de que el referido abogado funge como abogado defensor en la causa 5M-689 es por lo que considero procedente inhibirme del conocimiento de la misma, así como también de todas las causas donde el referido abogado sea parte, …”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. SOLANGE MARTINEZ P., Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA AVILEZ
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