FP01-X-2006-000224
PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN, Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo el Juicio en la presente causa donde aparece como Acusado: GONZALO JOSE CORREA, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y dicha causal la invocó conforme a lo previsto en el artículo 87 Ejusdem; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 7º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“… Por cuanto en fecha 04 de Julio del año 2.003, como Juez Cuarto de Control, emití opinión mediante decisión en contra del imputado; GONZALO JOSE CORREA al decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del mismo, y como quiera que al emitir opinión constituye la causal de inhibición contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…, razón por la cual debo INHIBIRME de manera obligatoria, como en efecto lo hago sin esperar a que se me recuse, tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem…”

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el ciudadano DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN, Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Ponente

LAS JUEZAS SUPERIORES,



DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ



DRA. MARIELA CASADO ACERO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ


FACH/GQG/MCA/SS/ng.-