PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. MARCOS HILARIOS GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra del ciudadano WILLIAMNS FRANCISCO PEREIRA MARTÍNEZ, en su condición de Imputados, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 7°-por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”…
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… Por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa N° FP01-P-2005-003078, seguida al acusado: WILLIAMNS FRANCISCO PEREIRA MARTÍNEZ, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, observo: “que en virtud de haber ejercido en varias oportunidades la Defensa del ciudadano: WILLIAMNS FRANCISCO PEREIRA MARTÍNEZ, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICION, al darse por cumplida la causal contenida en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…y dicha causal la invoco, conforme a lo previsto en el articulo 87 Ejusdem…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. MARCOS HILARIO GUEVARA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA AVILEZ
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