PONENTE: Dra. CASADO ACERO MARIELA
Causa N° Aa. FP01-R-2006-000240
RECURRENTES: ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR SU DEFENSOR BLADIMIR VIVENES
IMPUTADOS: ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO.

Se recibió en esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones que luego de su entrada se identificaron con el Nro. FP01-R-2006-000240, contentiva de Recurso de Apelación, en la modalidad de Autos, interpuesto por los ciudadano imputados ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET, debidamente asistido por el Abogado BLADIMIR VIVENES, en su carácter de Defensor, en contra de la decisión dictada en fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Seis (17-07-2006), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos BLADIMIR VIVENES y ANDRES MOTTET.-

| Recibidas las actuaciones en fecha 06-10-2006, y designado ponente el Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, pasa de seguido la Sala, a decidir sobre la admisibilidad del recurso, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido observa:

De autos se desprende que, el escrito interpuesto por los Imputados ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET, debidamente asistido por su abogado BLADIMIR VIVENES, en su carácter de Defensor, fue consignado en fecha 26-07-2006, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha: 17-07-2006, dictó decisión donde se le acuerda a los ciudadanos ELIO JOSE VIVENES SUCRE y MARCELO MOTTET, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por Retardo Procesal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme a Certificación de Audiencias, efectuada por la Abogada MAXIMILIANA GIL, Secretaria de Sala Adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se hace constar que, los recurrente ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET, debidamente asistido por el Abogado BLADIMIR VIVENES, en su carácter de Defensor, presentó Recurso de Apelación en fecha 26-07-2006, es decir, al haber transcurrido un lapso de Seis (06) días hábiles desde la fecha de la decisión dictada en fecha 17-07-2006.

Ahora bien, luego del estudio realizado a las presentes actuaciones en ellas se evidencia lo siguiente: La decisión impugnada la dictó el Juez de Primera Instancia en Función de Control en fecha 17-07-2006, y los recurrentes consignan su escrito de apelación en fecha 26 de Julio de 2006, es decir, al sexto (06) día hábil después de la decisión recurrida, evidenciándose de esta forma claramente la extemporaneidad del recurso a la luz de las disposiciones procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 172, que establece: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”; y el Artículo 448 ejusdem, que trata sobre las Apelaciones de Autos, las cuales señalan expresamente que dichas apelaciones deben ser ejercida “DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS”, contados a partir de la notificación; y en relación con lo establecido en el Título VI, Sección Segunda “De las decisiones” Artículo 175: Pronunciamiento y notificación: “Toda Sentencia debe ser pronunciada en Audiencia Pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas. Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificaran a las partes conforme a lo establecido en este Código”. Es claro que para la fecha de presentar, los ciudadanos imputados de autos, su Recurso de Apelación, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, forzosamente la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos imputados ELIO VIVENES y ANDRES MOTTET, debidamente asistido por el Abogado BLADIMIR VIVENES, en contra de la decisión de fecha 17-07-2006, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en la causa seguida contra los imputados de Autos.

Publíquese, Diarícese y regístrese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sala Única, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIADE SALA

ABOG. SANDRA AVILEZ