PONENTE: DR. FRANCISCO ALAVREZ CHACIN
Causa N° Aa. FP01-R-2006-000254
RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE CONTROL SEDE PUERTO ORDAZ/ SECCIÓN ADOLESCENTE.
ABOGADO RECURRENTE ABOG. MIGUEL ANGEL SALAZAR
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abog. Miguel Angel Salazar, Defensor Privado de la adolescente Identidad Omitida en el presente proceso judicial; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión de fecha 02 de Septiembre del año 2006 explanada la misma en Acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia de Presentación, proferida por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescente, mediante el cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “ C ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Al Folio 58 al 62 cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos Siete (07) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa desde el día 02/09/2006, fecha ésta en la cual se dictó la decisión recurrida, quedando el censor en apelación debidamente notificado de ésta en el mismo acto en el que se la publicó; hasta el día 26/09/2006, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, encontrándose vencido el lapso para su interposición desde el día 22/09/2006; tal y como hace constar la ciudadana Secretaria del referido Juzgado, en la Certificación de Audiencias de fecha 09 de Octubre del año 2006, que suscribe en la presente causa, cursante al folio ciento veintiséis (126) de la misma. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que el recurrente, incoa la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la notificación de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por la Abog. SANDRA BECERRA, Secretaria de Sala adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde queda demostrado que el hoy recurrente Abog. MIGUEL ANGEL SALAZAR, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido Siete (07) días hábiles de despacho, seguidos a su notificación que se hizo efectiva al dictar el A Quo la recurrida en el mismo acto de la Audiencia de Presentación; fechada ésta el 02-09-2006, y a la cual objeta en tal acción de impugnación.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental, Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto, ejercido por el Abogado MIGUEL ANGEL SALAZAR, Defensora Privada de la ciudadana Adolescente Identidad Omitida en el proceso judicial que se le sigue; impugnación tal incoada contra la decisión dictada en fecha 02-09-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescente; por ser EXTEMPORÁNEO, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. FRANCISCO ALVAREZ CAHCIN
PONENTE
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
DR. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ O.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
FAC/GQG/JFO/SA/gilda*
ASUNTO: FP01- R-2006-000254
Sección Adolescente
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