PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Abog. MERCEDES SIFONTES, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida al ciudadano imputado NASSER ADHAM SAFI, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Graves, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 7°-por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”…
El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 11 de Mayo del año 2003, emití opinión mediante decisión en contra del imputado HONDA FARESS CARLOS YEMES y como quiera que al emitir opinión constituye la causal de Inhibición contenida en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”, razón por la cual debo INHIBIRME de manera obligatoria…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. MERCEDES SIFONTES., Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. GABRIELA QUIARAGUA
JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SANDRA AVILEZ
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