PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MAGDA HIDALGO, Juez Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido al imputado: CLOISED FIGUERA RICHARD JOSE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 3º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por ser o haber sido el recusado Padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes (…)”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Mediante la Presente acta me inhibo de conocer la causa contentiva en el expediente Nº 5C-3454-06, que ocupa estas actuaciones, por cuanto de una revisión efectuada a la misma, observo que uno de los imputados: ciudadano CLOISED FIGUERA RICHARD JOSE, es esposo de una amiga con la que mantengo amistad manifiesta. Ahora en virtud de la relación que mantengo con dicha familia del imputado, es por lo que considero procedente y ajustado a Derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la causa, sin esperar a que se recuse, al encontrarse cumplida la causal contenido en el articulo 86 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código, acordándose remitir de inmediato las actuaciones correspondientes, a otro Juzgado de esta misma categoría. La presente Acta de Inhibición se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal(...).-
T E R C E R A
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. MAGDA HIDALGO, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, fue interpuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; observa esta Sala que la causal invocada no va de acuerdo a lo manifestado por la Dra. Magda Hidalgo, así pues en caso antitético lo aducido por la Juez Inhibida se subsume en la causal del articulo 86 ordinal 8° Ejusdem, y no como ella lo esgrime en su acta de Inhibición, toda vez que el Legislador es taxativo al establecer la norma que prevee el ordinal 3° del mentado articulo, cuando explica los supuestos que deben concurrir en la persona del inhibido o recusado, supuestos estos que no configuran lo expuesto por la Juez; lo cual se colige de la circunstancia cierta de que esta alude como fundamento de su inhibición el hecho de ser amiga de la esposa del Imputado, lo cual no describe el apócrifo de hecho que inscribe el ordinal 3° del articulo 86 Ejusdem; más sin embargo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, observa que tal escenario fáctico bien podría adversar la imparcialidad que debe observar la funcionaria pública
Inhibida al momento de administrar justicia.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
(Ponente)
LOS JUECES,
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. SANDRA AVILEZ
Asunto N°. FP01-X-2006-000227
FACH/MCA/GQG/SA/gilda*
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