PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual la ciudadana Abog. MERCEDES SIFONTES, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida a los ciudadanos HUARANGA CANEDO RODOLFO y CALDERON ALDEA ALEJANDRO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito Hurto con Fractura en Grado de Frustración, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “… 4°-“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su Inhibición expuso lo siguiente:

“Revisada la presente causa signada con el N° 2U-931, seguida a los ciudadanos: HUARANGA CANEDO RODOLFO y CALDERON ALDEA ALEJANDRO SANTIAGO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, y como consta al folio 03 de la presente causa, que el defensor de los acusados es el Abogado en Ejercicio CARLOS A. HERNANDEZ, a quien le declaré enemistad manifiesta desde hace años; es por lo que considero prudente y ajustado a derecho, plantear la presente Incidencia de INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,…”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. MERCEDES SIFONTES., Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.




DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA AVILEZ