PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MERCEDES SIFONTES GUZMAN, Juez Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido al imputado: ALEJANDRO MESA LATHULERIE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 4º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;(…)”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) Me inhibo de conocer la causa contentiva en el expediente Nº 2M-861-06, que ocupa estas actuaciones, por cuanto de una revisión efectuada a la misma, observo que el imputado: ALEJANDRO MESA LATHULERIE, cuyo Defensor del referido Acusado es el Abogado en ejercicio CARLOS A. HERNÁNDEZ en diferentes oportunidades me ha declarado como su enemiga manifiesta desde hace años, es por lo que considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la causa sin esperar a que se me recuse, al encontrarse cumplida la causal contenida en el artículo 86, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dicha causal la invoco conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Código, acordándose remitir de inmediato las actuaciones correspondientes, a otro Juzgado de esta misma categoría. La presente Acta de Inhibición se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal(...).-


T E R C E R A
DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. MERCEDES SIFONTES GUZMAN, Juez Segunda en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
(Ponente)

LOS JUECES,


DRA. MARIELA CASADO ACERO.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA AVILEZ

Asunto N°. FP01-X-2006-000229
FACH/MCA/GQG/SA/gilda*