PONENTE: DRA. MARIELA CASADO ACERO

Vistas las anteriores actuaciones, igualmente el Acta por medio de la cual el ciudadano Abog. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa seguida en contra de los ciudadanos SANCHEZ VIVAS HOWAR ENRIQUE Y OTROS, en su condición de Imputados, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.-

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… Me Inhibo de conocer la presente causa seguida en este Tribunal bajo el N° 1m-836, a los imputados: SÁNCHEZ VIVAS HOWAR ENRIQUE Y OTROS, por la comisión del delito de: DESAPARICIÓN FORZOSA DE PERSONAS, causado en perjuicio de: RODRÍGUEZ SALÍ JESÚS, en virtud de haber actuado en la misma cuando emití pronunciamiento mediante Acta de Presentación de fecha 30-06-2005, como Juez Quinto de Control, tal como se evidencia de los folios del Dos (02) al Once (11), cuyas copias certificadas anexo a la presente acta, considerando prudente y ajustado a derecho, plantear la presente incidencia de INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal… ”


T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. CARLOS MIGUEL ORONOZ TORREALBA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DEAPELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

DR. GABRIELA QUIARAGUA

JUEZ SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. SANDRA AVILEZ