JUEZ PONENTE: DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MERCEDES SIFONTES, actuando en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual se INHIBE de seguir conociendo el presente proceso judicial seguida a la ciudadana FRANRUB JOELIN SANCHEZ RENDILES, de conformidad con lo fundamentado en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”


La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…) Por cuanto en fecha 30 de ENERO del año 2.001, emití opinión mediante decisión en contra de la imputada FRANRUB JOELIN SANCHEZ RENDILES, y como quiera que al emitir opinión constituye la causal de Inhibición contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual debo INHIBIRME de manera obligatoria, como en efecto lo hago sin esperar a que se me recuse, tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem (…)”.

TERCERA
DISPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la ciudadana DRA. MERCEDES SIFONTES, actuando en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
(PONENTE)


LAS JUEZAS,


DRA. GABRIELA QUIARAGUA G.


DRA. MARIELA CASADO ACERO.




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.


FACH/GQG/MCA/CR/Niurka*-
FP01-X-2006-000233