P R I M E R A:
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. MARIELA CASADO ACERO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad, se INHIBE de seguir conociendo en la causa que se le sigue a la ciudadana MAGDALENA MANISCALCO VIUDA DE MORREALE, inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A:
El invocado artículo 86, en su numeral 8 º del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “ cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad ”.-
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
”…De la revisión de las actuaciones en la causa Nº. FP01-P-2006-000248, donde el Abogado CARLOS ANDRES PEREZ, en su carácter de defensor del Ciudadano MAGDALENA MANISCALCO VIUDA DE MORREALE, solicita ante esta Corte de Apelaciones que el presente recurso de apelación de autos, sea declarado admisible, se admitan las pruebas promovidas, y se fije la audiencia oral y pública, para que la misma sea controlada y controvertida en audiencia pública, y luego de lo cual sea declarado con lugar el presente recurso, Observo: “Que por cuanto en días próximo pasados recibí comunicación telefónica del ciudadano Giusseppe Maniscalco, con quien me unió relación laboral y amistosa, donde me comentaba “la lamentable situación familiar por la que atravesaban”, en virtud del proceso penal que se le sigue a su hermana Magdalena Maniscalco, y aún cuando no he tenido contacto personal con Giusseppe Maniscalco por más de diez años, dada la comunicación que tuviere con mi persona, mi ánimo y subjetividad pudieran verse afectada en la objetividad y transparencia necesaria a la hora de tomar alguna decisión jurisdiccional, por tal razón es por lo que considero ajustado a derecho inhibirme en el conocimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico, en concordancia con Artículo 87 Ejusdem.-
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la DRA. MARIELA CASADO ACERO, Juez Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declarara CON LUGAR la inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y convóquese al Suplente correspondiente.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETIFF
Asunto N°. FP01-P-2006-000248
Senovia.-
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