PONENTE: DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN
CAUSA N° FP01-O-2006-000025
ACCIONADO: TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CIUDAD BOLIVAR
ACCIONANTE: ABG. LISBETH SUEGART
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO
Fueron recibidas las actuaciones contentivas de Acción de Amparo Constitucional en fecha 17 de Julio del 2006, por la ciudadana ABG. LISBETH SUEGART, actuando en este acto en su carácter de Defensora Publica Penal Segunda, asistiendo al ciudadano MERVIN ALEXANDER OLIVEROS, Titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 11.169.795, sobre la base de los siguientes alegatos:
La Ciudadana Abogada LISBETH SUEGART, actuando en su carácter de Defensora asistente del ciudadano Penado MERVIN ALEXANDER OLIVEROS, en al presente casa signada con la nomenclatura de este Tribunal Superior FP01-O-2006-000025, y el Nº FP01-P-2003-000101, del Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales, interpone Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitud de amparo constitucional en contra del Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias Penales de Ciudad Bolívar, manifestando la OMISIÒN JUDICIAL, de impedir el acceso a las actas y autos que integran las actuaciones en el marco del proceso penal que se le sigue.
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Conforme a la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Emeri Mata Millán Expediente N° 00-00-0002) y a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Corte de Apelaciones resolver las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por el Juez de Primera Instancia Penal, de acuerdo con la naturaleza del derecho y garantía constitucional violado o amenazado.
Consecuente con lo antes citado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, afirma su competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional; fijando en consecuencia la celebración de la Audiencia Constitucional para dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de las partes.
En cuenta la sala del asunto, la ponencia del caso le fue asignada al Juez Superior Dr. Francisco Álvarez Chacín, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 26 de Octubre del año 2.006, siendo la oportunidad fijada por esta Corte de Apelaciones, a los fines de celebrase la Audiencia Constitucional, en la Acción de Amparo, habiéndose anunciado en la forma de Ley, constando en actas la efectiva notificación de las partes, compareció ante este Tribunal de Alzada el accionante MERVIN ALEXANDER OLIVEROS, debidamente asistida por la Abogada LIZBETH SUEGART, no asistiendo el Juez Primero de Primera Instancia de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar; celebrándose la misma con las partes asistentes.
Escuchado los argumentos de la accionante en Amparo Constitucional, promovido en razón de la providencia judicial proclamada pues manifiesta que tras la omisión del pronunciamiento por parte del A quo se violentan las garantías constitucionales referidas al debido proceso, al derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva y al de petición, consagrada en el encabezado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 1° del mismo, así como el artículo 26 de la misma Constitución. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones concluidas las deliberaciones, realizó la deposición de la parte dispositiva del fallo, declarando Con Lugar la acción de Amparo Constitucional, por cuanto la imprevisión efectuada por el Juzgado Primero de Sentencias Penasles, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, al omitir el procedimiento pautado en nuestra Ley Adjetiva Penal, ha sido violatoria del debido proceso; reservándose asimismo, el lapso legal establecido para la publicación del texto íntegro de la decisión.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
En el escrito en el cual se peticiona la Acción de Amparo Constitucional, la accionante, señala como agraviante el Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar a cargo del Dr. Ezaul Olivar, denunciando como infringidas normas constitucionales referidas al debido proceso, al derecho de la defensa y a la tutela judicial efectiva y de petición, con fundamento en los artículos 7, 19, 26, 27, 31, 43, 49, 257, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 10, 12, 19, 432, 436 y 478 del Código Orgánico Procesal Penal, por omisión judicial de pronunciamiento en atención a la solicitud efectuada en representación del ciudadano Melvin Alexander Oliveros Ramírez.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cumpliendo con la secuencia de la resolución del presente Amparo Constitucional, de seguida esta Sala Única actuando en Sede Constitucional, entra a resolver el mismo, considerando necesario en el presente fallo realizar las siguientes apreciaciones a saber que el debido proceso en la era post-constitucional actual y teniendo como marco referencial los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna involucra una diáfana referencia al deber ser, pues su regulación positiva de normalizarse a tenor de las previsiones constitucionales, es así que el debido proceso implica a su vez una sumatoria de garantías constitucionales cuya conculcación de manera particular o general trae consigo la del debido proceso mismo. El proceso regido de acuerdo con el mencionado artículo 26, implica un contenido heterogéneo que resume varios aspectos procesales a saber:
a) El derecho de acceso a los tribunales;
b) el derecho a obtener una decisión fundada en derecho congruente;
c) el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y
d) el derecho al recurso legalmente previsto, entre otros.
En el caso de marras es patente, la imposibilidad física de la defensa en acceder a los tribunales, por esto se debe entender las limitaciones o cotos impuestos por el Juez primero de Ejecución como por ejemplo los días y horas y la autorización expresa del funcionario para acceder a los expedientes; el supuesto relativo a obtener una decisión fundada en derecho debe analizarse contextualmente con las c); y d) y compaginarlas con la primera proposición, ¿ Cómo se sabe si existe una decisión fundada en derecho si se niega el acceso a las actuaciones?; ¿ Cómo se recurre si existe óbice?; ¿ Cómo se sabe si la decisión está basada en el derecho congruente?; las respuestas a tales interrogantes decantan por sí solas y así señalan que como solución se debe garantizar el acceso libre, sin trabas, sin obstáculos ni limitantes a la justicia.
En la causa que hoy nos ocupa al impedir el acceso a las actas, como bien lo afirma la Abogado Lisbeth Suegart, se impide además el derecho a formular peticiones, lo cual hace viable el sendero del amparo constitucional como instrumento reparador de la lesión constitucional, siendo entonces lo procedente con el derecho y la razón declarar con lugar el amparo interpuesto en contra del Tribunal Primero de Ejecución del Estado Bolívar con sede en esta ciudad y como consecuencia de tal declaración se ordena al Juez Primero de Ejecución restituir de inmediato el libre acceso a la justicia en relación al proceso que nos ocupa y se ordena igualmente eliminar cualquier aviso o enunciación que implique restricción, violación o limitación del acceso a la justicia, como los avisos y horarios acordados por el tribunal en cuestión y señalados por la defensa como elementos propios de la violación constitucional, tal como antes fue apostrofado en la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción de amparo interpuesta por la Abogada Lisbeth Suegart, en su carácter de Defensora Pública Penal 2º del Estado Bolívar, asistiendo al ciudadano penado MELVIN ALEXANDER OLIVEROS RAMÍREZ, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Sentencias en vista de la Omisión de Judicial al impedir el acceso a las actas y autos que integran la causa; en consecuencia SE ORDENA al Juez Primero de Ejecución restituir de inmediato el libre acceso a la justicia en relación al proceso, e igualmente eliminar cualquier aviso, enunciación u horario que implique restricción o limitación del acceso a la justicia.-
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Regístrese y Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACÍN.
(PONENTE)
DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
JUEZA SUPERIOR
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. CARLOS RETTIF
CAUSA: N°: FP01-O-2006-00025
FACH/GQG/MCA/sa/gilda*.-
|