TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 23 de octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000073
ASUNTO : LP11-D-2006-000073

Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 09-10-2006, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LP11-D-2006-000073, seguido contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Fernández, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Fernández en fecha 03-08-2005, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, el día martes dos de agosto del año dos mil cinco (02-08-2005), siendo las nueve horas de la mañana (09:00am) la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, le dijo a su esposo Valentín que había visto que su hermana Abigail Escalante, de 09 años de edad, cargaba las llaves de la gaveta de una mesa de noche, la había abierto y sacado un paquete, es así como,su cónyuge le comenta lo indicado por la adolescente y la revisar la gaveta se percató que le faltaban la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) en efectivo, que tenía guardados allí para una operación de los ojos; así las cosas, le preguntó a Abigail, sobre el dinero y las llaves de la gaveta, señalándole ésta que las llaves se las había facilitado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se estaba quedando en su casa y que el dinero lo tenía su mamá Blanca Sanabria.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1.- Denuncia inserta al folio 04, interpuesta por la ciudadana Carmen Elena Fernández en fecha 03-08-2005, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos.
2.- Inspección N° 1100 de fecha 24-08-2005, cursante al folio 09, suscrita por los Detectives Domingo Alberto Parra Vela y José Gregorio Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
3.- Acta de investigación penal de fecha 24-08-2005, inserta al folio 10 y su vuelto, suscrita por el Detective Domingo Alberto Parra Vela, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo, tales como el traslado de una comisión de ese Organismo, hasta la residencia donde ocurrieron los hechos.
4.- Al folio 14 y su respectivo vuelto, se constata acta de investigación penal de fecha 13-09-2005, suscrita por el Sub-Inspector José Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
5.- Riela al folio 15 y su vuelto, acta de investigación penal de fecha 16-09-2005, suscrita por el Sub-Inspector José Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de entrevista rendida por el ciudadano Cléber José Guzmán Salas, progenitor de la adolescente investigada.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa con el Nro. 14F18-053-05, iniciada por denuncia interpuesta en fecha 03-08-2005, por la ciudadana FERNANDEZ CARMEN ELENA, ya identificada, en razón de investigación realizada por la Dirección General de Policía Comisaría Policial N° 04 El Vigía Estado Mérida, por uno de los DeIitos Contra la Propiedad, y donde aparece como victima la ciudadana CARMEN ELENA FERNÁNDEZ, antes identificada, y como imputada la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y según lo manifestado por la victima el día martes 02-08-2005, a las nueve de la mañana ,la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, le dijo a su esposo VALENTIN, que había visto a su hermana ESCALANTE ABIGAIL, de 09 años de edad, que cargaba las llaves de la gaveta de una mesa de noche, la había abierto y sacado un paquete en las manos, pero que Abigail, había salido por una ventana del cuarto, y el esposo de la victima VALENTIN, le comento que (IDENTIDAD OMITIDA) le había dicho, entonces la víctima fue y reviso la gaveta de la mesa, porque allí tenía trescientos mil bolívares (300.000) en efectivo, el cual era para su operación de la vista, entonces la victima le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) que ella era cómplice ya que ella era la que se estaba quedando en la casa, porque la mamá se la dejo a la victima porque ella tenia un niño en el hospital, después la víctima busco a ABIGAIL para preguntarle en porque ella había entrado en el cuarto y le había revisado la gaveta, ella le dijo que (IDENTIDAD OMITIDA) le había dado la llave de la gaveta, la victima le volvió a preguntar a Abigail, que si ella había saco el dinero, eIla dijo que si que el dinero lo tenia la mamá Blanca Sanabria, la victima al ver que ella le dijo eso fue hasta el hospital para hablar con BLANCA, pero con ella se encontraba (IDENTIDAD OMITIDA), pero BLANCA al ver que la victima le dijo que le entregara el dinero le dijo a (IDENTIDAD OMITIDA) que buscara el dinero ya que la que lo tenía guardado el dinero era CAROLINA, la niña CAROLINA, no busco nada, solo sacaba la lengua y burlaba de la victima. En virtud de lo anteriormente señalado, los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de HURTO CAUFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, sin embargo en el transcurso de la investigación no se pudo localizar al ciudadano llamado Valentín, quien es testigo de los hechos, y no se comprobó la participación de la imputada adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en los mismos. Por eso, esta Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LA IMPUTADA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no se determina el grado de participación de la imputada en los hechos, tal y como lo señala en su escrito la Representación Fiscal, siendo imposible fundamentar una acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Fernández

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es imposible precisar si la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha transgredido norma penal alguna, lo que imposibilita imputarle la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2006-000073, seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Elena Fernández. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y a la ciudadana Carmen Elena Fernández, en su condición de víctima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil seis (23-10-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001263; LV11BOL2006001264; LV11BOL2006001265 y LV11BOL2006001266.


Conste, SRIA.