REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, DOS (02) DE OCTUBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS PONCE DAVILA y YELITZA DEL CARMEN DUGARTE MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.468.584 y V-11.467.178, residenciados, el primero en el Sector Aguas Calientes, Boulevard de San Martín, casa s/n a 300 mts de la Posada El Ángel Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Sector Chamita, Residencias Las Gardenias, vereda 4, Nº 26, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas adolescente y niñas OMITIR NOMBRES, de trece (13) diez (10) y siete (07) años de edad, todas estudiantes de Educación Básica, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-24.583.899 y V-23.391.203 (las dos primeras) y residenciadas en la misma dirección de la progenitora, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de sus hijas, al respecto la padre expuso: “Retirare a mis hijas de su hogar materno los días sábados en horas de la mañana y las retornare el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana Santa y Carnaval serán compartidas de manera alterna e igualitaria con la madre de mis hijas, el día del padre conmigo y el día de la madre con su progenitora. Todo esto teniendo en cuenta mi horario laboral. Presente las ciudadanas adolescente y niñas, Exponen: Estamos de acuerdo con el Régimen de Visitas fijado. Presente la madre de la adolescente y niñas expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente y niñas, OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los padres. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS PONCE DAVILA y YELITZA DEL CARMEN DUGARTE MARQUINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente y niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15015 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-----------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/15015