REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERNANDO COROMOTO CORZO VIERA y LUZ MARINA OVALLES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero comerciante, y la segunda secretaria, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-7.060.822 y V-15.920.461, en su orden, residenciado el primero en Residencias el Jardín II, Nº 27, Alto Chama, en Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 8, entre calles 20 y 21, casa Nº 20-21, en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 255; quienes conciliaron en relación al REGIMEN DE VISITAS a favor de la referida niña, al respecto el padre expone: “Recogeré a mi hija en su hogar materno los días Sábados a las 8:00 a.m. y la retornare al mismo lugar el mismo día a las 7:00 p.m.. Con relación a las vacaciones escolares, fiestas decembrinas, días de asueto, carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos de manera alterna e igualitaria, el día del padre los compartirá conmigo y el día de la madre con la progenitora”. Presente la madre; expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERNANDO COROMOTO CORZO VIERA y LUZ MARINA OVALLES PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15084 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15084