REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 25 de Octubre del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YAMILET MARTINEZ RAMIREZ y YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, auxiliares de enfermería, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.694.794 y 13.447.321, domiciliada la primera en Bailadores, Sector San Pablo, casa s/n tres casas de la Escuela del Sector y el segundo en El Corozo Tovar Avenida 5° con carrera 8 casa N° 8-27 del Estado Mérida y hábil, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad, asistidos debidamente por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes expusieron: El padre “ Reconozco la deuda pendiente por concepto de obligación de alimentos a favor de mi hija, por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (700.000,00) correspondiente a los meses de enero a junio y agosto de 2006, la cual ofrezco pagar a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000,00) mensuales, a partir del mes de octubre de 2006 y me comprometo a buscar para la otra semana el pago correspondiente al mes de septiembre y bono escolar, por cuanto la niña comienza clases la próxima semana. Estos pagos los haré como lo convenimos en la sentencia de divorcio cuando se fijo la obligación de alimentos, expediente N° 13181 del presente año, en depósitos bancarios en la cuenta de la madre de Banfoandes, los días 30 de cada mes.” LA MADRE “Acepto la oferta de pago de la deuda pendiente por obligación de alimentos ya señalada, realizada por el padre de mi hija y solicito la Homologación del Tribunal de Protección” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YAMILET MARTINEZ RAMIREZ y YOEL ALBERTO ZAMBRANO ROSALES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15232 de HOMOLOGACION PAGO DEUDA PENDIENTE, POR OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15232.-