REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.

196º y 147º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha 13 de Julio de 2004, fue introducida la solicitud de INQUISICION DE PATERNIDAD, por la ciudadana MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Titular de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en resguardo e interés de los Derechos y Garantías del niño OMITIR NOMBRE, asistiendo a la ciudadana DALY ROSA GUILLEN SERRANO, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.197.711 domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 4, casa N° 25, El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, demanda al ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en Tucanicito, Posada en Construcción de nombre Los Cedritos, carretera panamericana, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por Inquisición de Paternidad, a favor del niño OMITIR NOMBRE--------
a.- La ciudadana DALY ROSA GUILLEN SERRANO, manifiesta que de la relación amorosa de siete (7) años, con el ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA, procrearon a su hijo OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (5) años de edad, pero en esa fecha 02-08-98 se encontraba embarazada, manifestándole que esa era su responsabilidad, que nadie la había mandado y desde entonces se termino la relación, por lo que la ciudadana DALY ROSA GUILLEN, demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD al ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTANEDA. Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------------------------------------------------
Fue acompañado al libelo: Primero: Copia certificada de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Segundo: Acta levantada a la ciudadana DALY ROSA GUILLEN SERRANO, por ante la Fiscalia Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora.--------Dichas consignaciones es para demostrar los hechos narrados en el libelo de la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Julio del año dos mil cuatro, se le dio entrada, se formo expediente y fue admitida la presente solicitud por anta Sala de Juicio, donde se acordó: 1.- Se ordeno librar boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Undécimo de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida de la apertura del presente procedimiento. Igualmente se libro Comisión al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caraciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la práctica de la citación del ciudadano LUIS ANGEL GUTIERREZ CASTAÑEDA. En fecha 28 de Julio del dos mil cuatro, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Mérida. -----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia: PRIMERO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ----------------------------------------------------------------------------------
“Articulo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: ------------------------------------------------------------------------------------------------
1.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.) Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

SEGUNDO: En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el 13 de Julio de 2.004, fecha que fue recibida por la parte actora la presente solicitud, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Para tal efecto Comisiónese al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Octubre del Año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------



JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE






LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha de hoy, siendo las Dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
JV/10298.