REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 27 de Octubre del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA DUGARTE MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.648.917, domiciliada en la ciudad de Mérida y PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.781.264, domiciliado en la Ciudad de Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: En relación a la Fijación de Obligación Alimentaría, a favor de la mencionada niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con la ultima parte del literal b) del artículo 383 del mismo texto. Los ciudadanos MARIA MAGDALENA DUGARTE MOLINA y PEDRO OSPINO MATUTE, antes identificados, convienen voluntariamente, que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad, queda establecida en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, dicha cantidad de dinero será entregada para el mes de septiembre de 2006 en dinero efectivo, por el padre de forma personal a la madre, y a partir del mes de octubre y subsiguientes, será directamente descontada de la nomina de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida (F. A. P .E. M.), donde el ciudadano PEDRO OSPINO MATUTE, desempeña sus labores como Agente de Policía, por adelantado, en forma puntual y oportuna. Adicionalmente se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para contribuir a la necesidades y requerimientos de su hija para la época del año y un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000, 00), para contribuir y cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hija. Queda expresamente establecido que la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, así como los Bonos Especiales adicionales, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un VEINTE POR CIENTO (20%), calculado sobre el monto aquí establecido y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, odontológicas serán cubiertos por el padre, así como la inscripción de la niña en el seguro de la Policía del Estado Mérida, garantizándoles a su hija, todos sus derechos. Al respecto, la madre ciudadana MARIA MAGDALENA DUGARTE MOLINA, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MAGDALENA DUGATE MOLINA y PEDRO OSPINO MATUTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, Ofíciese al Organismo empleador y déjese copia del mismo en el expediente. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15280 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


JUEZ TITULA DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/15280.-