REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

196 º y 147 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 06261, que en fecha 29 de Enero del año 2.003, fue introducida la demanda de Privación de Guarda, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la ciudadana Cristina Beatriz Figueredo González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.985, domiciliada en Mérida, procediendo como apoderada judicial del ciudadano PEREZ AVENDAÑO CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.485.308, según consta de documento poder conferido en fecha 20 de Septiembre del 2002, por ante la notaria Publica Tercera de Mérida, en su condición de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 29 de Enero del año dos mil tres por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó la citación personal de la ciudadana RAIXA ELENA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.825, domiciliada en el Pasaje Quintero, calle 19 de Mérida Estado Mérida, igualmente se acordó realizar el respectivo informe Social en el hogar de las partes, se notifico a la fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 04 de Febrero del año 2003, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Undécima de Protección. Posteriormente en fecha 06 de Febrero del año 2003, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, Boleta de citación sin firmar por la ciudadana Raixa Elena Moreno, por cuanto la ciudadana Lucia Zambrano de Moreno, le manifestó que su hija Raixa Elena, no se encontraba en el País y estaba fuera de la nación por cuestiones de trabajo. Obra inserta al folio (58) del presente expediente diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Cristina Beatriz Figueredo González, con el carácter de acreditada en autos solicito al Tribunal se pronunciara sobre la procedencia o no de la medida cautelar pedida en el libelo de la demanda, igualmente solicito la citación por carteles, conforme a lo establecido en la Ley se ordene la emisión de los mismos. En el folio (60) obra diligencia suscrita por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, en la cual ratifica el contenido de la diligencia de fecha 11-02-2003. Posteriormente en fecha 17 de Marzo del año 2003, se acordó librar boleta de citación a la ciudadana Lucia Otilia Zambrano Vda. de Moreno, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Raixa Elena, posteriormente en fecha 04 de Abril del año dos mil tres, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Lucia Otilia Zambrano Vda de Moreno. Obra inserta en el folio (65) diligencia suscrita por la ciudadana Lucia Otilia Zambrano de Moreno, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Solange Díaz García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.252, quien expuso: “por cuanto fui citada por este Tribunal en mi condición de apoderada judicial de la ciudadana Raixa Elena Moreno de Pérez, manifiesto a este Juzgado que por causa ajenas a mi voluntad no tengo interés ni disposición en defender los derechos e interés de mi poderdante en el presente juicio y solicito de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil se proceda a citarla bajo la modalidad de carteles. En fecha 12 de Mayo del año 2003, este Tribunal acordó oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que informe si la ciudadana Moreno Raixa Elena, así como a sus hijas Cinderella y Ellen Valerie Pérez Moreno, en la actualidad se encuentra fuera del País. Obra en el folio (68) diligencia suscrita por la ciudadana Cristina Beatriz Figueredo González, en la cual manifiesta que la ciudadana Ofelia Zambrano de Moreno, manifestó su no disposición y desinterés en defender los derechos de su poderdante en el presente juicio y solicita al Tribunal se libre el cartel de la demandada de auto, Raixa Elena Moreno. En el folio (71) consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería Diex, Migración y Zonas Fronterizas. Posteriormente en fecha 01-09-2006, el Tribunal da respuesta a la diligencia suscrita por la abogada Cristina Figueredo, y la exhorta a que señale la dirección exacta de la demandada a los fines agotar la citación personal de dicha ciudadana. En fecha 09 de Diciembre del año 2003, la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, con el carácter acreditado en autos solicita al Tribunal el desglose de los folios 14 y vto, 15, 16, 17 y 18 y en su defecto se dejen copias certificadas. En fecha 16 de diciembre del año 2003, el alguacil de este Tribunal acordó el desglose de los folios 14 al 18 y dejo copias debidamente certificadas de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 09 de Diciembre del dos mil tres, fecha en que fue introducida una solicitud por la abogada Cristina Beatriz Figueredo González, con el carácter acreditado en autos, solicito el desglose de los folios 14 y vto, 15, 16, 17, y 18 y en su lugar se deje copias certificadas igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de dos (02) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.---


II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
Líbrense la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-





Exp.-06261
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