TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02. Mérida, Treinta de Octubre del año dos mil seis.-


195º y 146º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista igualmente la diligencia de fecha 24 de Octubre del año dos mil seis, que corre inserto al folio treinta y cinco (35), suscrita por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LOBO, asistida por el Abogado en ejercicio Azarias de Jesús Carrero Vielma, , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.635, quien expuso de conformidad con los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, Desiste del presente procedimiento que cursa por ante este Tribunal en el expediente N° 14407, y solicita se ordene el archivo del expediente, igualmente solicitan se oficie al Juez Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se deje sin efecto las comunicaciones N° 4104 y 5764 de fecha 14 de Agosto de 2006.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14407, Demandante: LOBO RAMONA DEL CARMEN, Demandado: BUITRAGO ZAMBRANO FLOR EVENIA, Motivo: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 05 de Junio del 2006. Líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROAJS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/14407.--