REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, seis de Octubre de dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 04 de diciembre del año dos mil Tres, mediante la cual los ciudadanos: MURO GARCIA IRMA ZULAY y MEDINA SANCHEZ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.348.154 y V-8.032.352, quienes impuestos de motivo de su comparecencia en relación al convenimiento del Régimen de Visitas del niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, los hermanos OMITIR NOMBRES, expusieron que ellos quieren estar con su papá en el Régimen de Visita, la ciudadana Muro García manifestó al Tribunal no tener ningún inconveniente en que se cumpla el Régimen de Visitas convenido ante la Juez Unipersonal Nº 03, de este Tribunal, inserta al folio 30 y su vuelto Homologado por este Tribuna en fecha 15-05-2002. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, MURO GARCIA IRMA ZULAY y MEDINA SANCHEZ ALEXANDER, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

FM/8015