REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LH21-L-2003-000016



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2003-000016
PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ VIELMA SUESCUN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.799
PARTE DEMANDADA: TELEMIC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4089.
LA TERCERA FORZOSA: SERVINVERCAB C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA: PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de Octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada en ejercicio IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo compareció el ciudadano JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.351.665, en su carácter de Presidente de la empresa SERVINVERCAB C.A., de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PABLO DE JESUS VALERO, ya identificado, en su condición de Tercero Forzoso en la presente causa. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado solicitó el derecho de palabra el Tercero interviniente, quien expuso: “ En vista de las conversaciones surgidas en esta audiencia manifiesto que el ciudadano GABRIEL VIELMA no prestó servicio a la empresa TELEMIC C.A., sino que el periodo señalado en el libelo de demanda el actor laboró para la empresa que represento. Por lo tanto, y a los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, por los conceptos y montos reclamados por el actor en su escrito libelar, pagaderos en tres partes: la primera de ellas, por el monto de Bs. 700.000,oo los cuales serán cancelados el 31 de Octubre de 2006, el segundo, por el mismo monto, para el 30 de noviembre de 2006 y el último por la cantidad de Bs., 900.000,oo para el 29 de diciembre de 2006., los dos primeros serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, con la advertencia que la constancia del último pago de la obligación será notificada los primeros días de despacho del mes de enero de 2007. Es todo. La apoderada actora, expuso. En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento hecho por el Tercero Interviniente en los mismos términos aludidos anteriormente, manifestando la conformidad del mismo. Es todo. Las partes que comparecieron a esta audiencia solicitaron la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la última obligación contraída. Es Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista que la mediación fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a Homologar el ACUERDO AMISTOSO celebrado por las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION




LA JUEZA,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA APODERADA ACTORA,





IRIS GUADALUPE GUILLEN






EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,






ALVARO SANDIA BRICEÑO







EL TERCERO FORZOSO,
JOSE GREGORIO GUILLEN CASTRO


EL ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO,







PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO





LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.




Sria.