REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 16 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL COLMENAREZ y FREDDY JOSE MOTA SEQUERA, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 2.912.087 y 4.122.739, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terrenos Municipales, que consisten en una casa de fabricación de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cerca de alambres de púas con estantillos de madera, en un área de terreno que mide tres hectáreas ( 3 Hect.) ubicado en el Caserío Agua Negra, Sector Quebrajacha de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: En dos (2) lineas, a) parcela de José Guedez; b) Parcela de Marcelino Sequera; Sur: Parcela de José Mujica, Este; parcela de Lourdes Alvarez y Oeste: Carretera que conduce a Coco-Mono. A favor de la ciudadana: MAURA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.205, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 920/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.