REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: NATHALY ROSEMILY YECERRA LOPEZ y LUIS FERMIN HERNANDEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 15.821.750 y 1.149.891, respectivamente, ambos domiciliados en el Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicadas en Pueblo Arriba Sector Naranjal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en una superficie que mide once metros (11 mts.) de frente por catorce metros ( 14 mts.) de fondo, para un área total de Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados ( 154 Mts.2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Dubraska Pérez; Sur: Nelson García; Este: María Roa y Oeste: Calle en proyecto, Consisten en un sembradío de árboles frutales cercado con alambres de púas, estantillos de madera. A favor de la ciudadana: ALICIA MERCEDES VILLALOBOS GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.639, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 921/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.