JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 16 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALBERTO RAFAEL PACHECO MUJICA e YVANNY JOSE MIQUILENA BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.923.545 y 12.724.864, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la población La Cero, Calle Maracay, S/N, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, con una extensión de Quinientos Cincuenta metros cuadrados (550.00 M2); cuyos linderos son: NORTE: Con bienhechurias que son o fuero de Oneiri Dignucci; SUR: Con Calle Maracay, que es su frente; ESTE: Con Calle Eje Principal Norte, y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Nilson Suárez Chávez; consistente en una casa de habitación, fabricada de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes frisadas por fuera y por dentro, totalmente cercada con alambre alfajol, distribuida de la siguiente manera: Cinco (5) dormitorio, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) patio interno, cinco (5) puertas de hierro, dos (2) ventanas de hierro, además de un pequeño local anexo, construido en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con una ventana grande de hierro con protector; instalación completa de aguas blancas y aguas negras y servicio completo de luz eléctrica empotrada; a favor del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO ROSENDO SALAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.588.434 y de éste domicilio.. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 923/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria