REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, bajo el N°. 19.239, suscrita y presentada por la ciudadana: YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.278.499 y de este domicilio, en representación de su hija menor HASMEEN YULIETH ABU ANGARITA, asistida por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado N°. 106.211; mediante la cual solicita a este tribunal de conferirles, de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a nombre de la solicitante y de su menor hija HASMEEN YULIETH ABU ANGARITA. Dándosele entrada y anotándose bajo el Nro. 925. Por cuanto en la solicitud realizada por la ciudadana YOLANDA TEODORA ANGARITA DE ABU, está involucrada una menor de edad; y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir JUSTIFICATIVOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma establecida en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Dieseis (16) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Solicitud Nro. 925/2006.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 p.m; y se libró el oficio para el envió correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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