JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud de Justificativo que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por el ciudadano PABLO ENRIQUE ALMAO ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.873 y con domicilio en la población de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GONZALEZ CARDENAS ANTONIO JOSE Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 3.706.507 y domiciliado en avenida 11 entre 11 y 12 Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL, conforme al Artículo 94 de la Ley de Reglamento de Tránsito Terrestre, a favor del ciudadano PABLO ENRIQUE ALMAO ADAN, ya identificado. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones a la parte interesada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el Numero: 935/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios utiles.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
|