REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: JHOANNA AMARILIS FLORES SEQUERA y ORLANDO SEGUNDO PEREZ SUAREZ,, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.276.362 y 5.932.008, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en terrenos propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización San José III Etapa del municipio Independencia del Estado Yaracuy, calle 4, casa Nº 106, con los siguientes linderos: Norte: Calle principal que es su frente; Sur: con la pared posterior de la casa Nº 5-43. Este: Con la casa Nº 107 y Oeste: con la casa Nº 105, constante de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, ampliación de la cocina y closet de cemento en las habitaciones, puerta de madera y ventadas de hierro con sus respectivos protectores, con dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, sala de baño. A favor de la ciudadana: GLEDYS LUCIA PIRELA MONTIEL, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.018.933, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 936/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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