REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: GONZALO JUAREZ y PATRIX DOUGLAS RENGIFO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 2.559.102 y 4.482.964, respectivamente, el primero domiciliado en Jurisdicción del Municipio Bruzual y el segundo en Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías fomentadas en terrenos municipales, consistente de ciento diez metros al cuadrado (110 Mts.2) con una superficie de diez metros (10 Mts.) de frente por once metros (11 Mts.) de fondo, ubicada en la calle 02, sector la Ceibita del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, consistente de un (1) rancho de zinc, cercado en alambre de púa y alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Carmen Castillo; Sur: Calle principal de la Ceibita; Este; Casa que es o fue de Dilia Trompiz; y Oeste: Casa que es o fue de Isbeth Trejo. A favor de la ciudadana: YOSELIN CLAIRET COLINA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.614.329, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 939/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.




En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-