JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 19 de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: CRISTOBAL JOSE CASTILLO y KRELIA ARACELIS GUEDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.464.464 y 10.371.241, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Cocorote y la Segunda en el Municipio San Felipe, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: PETRA AQUILINA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 817.175 y de éste domicilio; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSE FRANCISCO CAMBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad No. 2.561.505; por ser la progenitora del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 940/2006.-
La Jueza,



Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-


La Secretaria.-