JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 19 de Octubre del 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: CARRILLO RIVERO MOISES ENRIQUE quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.972.680 y domiciliado en La Tercera Avenida, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.856.513 y domiciliado en La Urbanización La Ascensión, Vereda 43, Nº 16, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, ubicadas en la urbanización Bolivariana 3, calle 5, esquina calle 2, Sector Sabanita, de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con paredes de bloques y un local con fines comerciales, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cuyas medidas son diez metros de ancho por cuatro metros de largo (10x4 mts), enclavadas en un área de terreno propiedad del Municipio, que tiene una superficie de Doscientos cinco metros cuadrados (205 M2) y en un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (59.04 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Merly Morillo, en línea de veinte metros con cincuenta centímetos (20.50 mts.) SUR: Calle 2, en línea de veinte metros con cincuenta centímetos (20.50 mts.) ESTE: Terreno de Enrique Arocha, en línea de diez metros (10mts) y OESTE: calle 5 que es su frente, en línea de 10 metros; a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL TORRES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad No. 13.503.026, y con domicilio en la ciudad de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°. 943/2006-

La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.