JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ESCALONA BARRADAS ANGEL RAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 4.475.965 y domiciliado en Urbanización San Jose Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RANGEL SUAREZ JOSE JACOBO Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 12.082.439 y domiciliado en Guama Urbanización Santa Eduvigis calles 3 Municipio Sucre del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente doscientos veintitrés metros cuadrados (223 mts2), ubicado en la Urbanización Valle Verde Parroquia San Javier Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una casa con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts2), la cual consta de una sala-comedor, dos (2) habitaciones, una cocina, un baño, la casa esta totalmente construida con paredes de bloque y techo de acerolit; y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Panamericana; SUR: Casa Yamileth Peralta; ESTE: Casa de Leonor Acosta y OESTE Empresa Afruvaya. A favor de la ciudadana: LEIDY YURIS PERALTA JIMENEZ, tal como se identifica con su cedula de identidad N°. 15.964.692, Venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- N° 944/2006.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria
Abog. Karelia Marilú López Rivero
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