REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: WILMER RAFAEL SUAREZ MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN ROJAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.857 y 8.510.858, respectivamente y de este domicilio, asistidos por al Abogada: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro. 17.586; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
En su escrito de solicitud los solicitantes alegan que contrajeron matrimonio en fecha 28 de Julio del año 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier – Marin, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 49, del Libro de Registro Civil para matrimonios del año 1984; estableciendo su domicilio conyugal en la calle real de San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Igualmente manifiestan que debido a diversas y complejas causas que reinaba en el hogar la armonìa se rompiò entre ambos, viviendo cada quien su vida en forma independiente, y que se encuentran separados desde el 30 de Enero del año 1985, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal, sin que haya reconciliación alguna entre ellos, en virtud de los hechos y conforme lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, acudan a solicitar se les declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 22 de Junio del 2006, se acordó notificar mediante boletas a los solicitantes, a los fines de ratificar el escrito presentado, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Mediante diligencia que riela al folio (09) y con fecha 26 de Julio del 2006, los solicitantes, ciudadanos: WILMER RAFAEL SUAREZ MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN ROJAS MIRANDA, asistidos por al Abogada: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro. 17.586; comparecieron personalmente ante éste Tribunal y ratificaron su solicitud de divorcio. Siendo que las boletas libradas a los mismos fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal, tal como se evidencia a los folios 10 y 11 ambos inclusive del expediente.
En fecha Tres de Agosto del presente año, se practicó la citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta al vuelto del folio (12), quien en fecha 14/08/2006, presentó escrito según consta al folio (13) del expediente, donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en el Código Civil Venezolano Vigente; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 28/07/1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier – Marin, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 49, del Libro de Registro Civil para matrimonios del año 1984, que consta al folio 03 y vto del expediente y que establecieron su domicilio conyugal en la calle real de San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde adujeron los hechos que dieron origen a la ruptura conyugal, tal como se ha dejado sentado anteriormente en la narrativa. Considerando la que sentencia que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley, así como la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Pùblico, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en Consecuencia se le da valor probatorio en cuanto a la existencia del vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes. Como quiera que ambos cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud, no haber procreado hijos durante su unión conyugal, así como no haber adquirido bienes que liquidar, el tribunal no hace pronunciamiento en cuanto a la no procreación de hijos, pero en caso de existir bienes que conforman la sociedad conyugal procedase a su liquidación.
Cumplidos como han sido los requisitos de ley, en relación a la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: WILMER RAFAEL SUAREZ MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN ROJAS MIRANDA, en criterio del tribunal es declarar procedente la misma y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: WILMER RAFAEL SUAREZ MENDOZA y RAFAELA DEL CARMEN ROJAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.577.857 y 8.510.858, respectivamente y de este domicilio, asistidos por al Abogada: ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nro. 17.586; En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 28 de Julio del año 1984, por ante la Prefectura de la Parroquia San Javier – Marin, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta N° 49, del Libro de Registro Civil para matrimonios del año 1984.
No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes que liquidar, pero en caso de existir estos últimos procedase a la partición.
No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe, Dos (02) de Octubre del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6159.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y siendo las 1:30. p.m., se publicó y registro la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero