REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA y YERIDA MELITZA CORTEZ VARGAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 7.516.602 y 16.527.001, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Nirgua Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto nacional de Tierras (INTI), con una superficie estimada en Diez Mil Trescientos veintiséis (10.326 M2) metros cuadrados aproximadamente, ubicadas en el sector titulado CABUY, haciendo frente con la pista de motocros, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con agua de la Represa Cabuy; Sur: Con agua de la Represa Cabuy; Este. Con agua de la misma represa y respaldo de montaña; y Oeste. Que es su frente, parque y pista de motocros, cerca y reja de entrada en el medio. Dichas bienhechurías consisten en la siembra de árboles de aguacates, naranjos, mangos y lechosas, cercas perimetrales, un rancho de bahareque, con inicio de una casa colonial en construcción con paredes de adobe, un aljibe, dos baños y arreglo previo del terreno en función de dichos cultivos. A favor de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ANDRADEZ ANDRADEZ y EULALIA HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros 14.919.246 y 6.602.746 respectivamente de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 895 /2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.