REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: YSMARY ELDAD OVIEDO DE RODRIGUEZ y GRISELA MARGARITA RIVAS, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 11.270.285 y 15.767.677, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Independencia Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un área de terreno municipal, ubicadas en la calle 4 entre calle 1 y 2, Barrio Brisas del Terminal, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con una superficie de Ciento Veintisiete metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados ( 127,26 Mts.2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de Wilmer Ilarraza; Sur: Calle 4; Este: Casa que es o fue de Rafael Rodríguez y Oeste: Casa que es o fue de Simón Seijas. Consistentes de un inmueble para habitación familiar construida con paredes de bloques de concreto, totalmente frisada y pintada, techo mitad de acerolit y mitad zinc, distribuida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones, una con puerta de madera y una con puerta de hierro; dos (2) salas de baño con sus correspondientes accesorios ( poceta, lavamanos y ducha); una sala de recibo, una sala cocina-comedor, empotrada; un porsche de platabanda con rejillas y puertas de hierro; un (1) garaje con su respectivo portón de hierro, un (1) tanque para deposito de agua de dos (2) metros de largo por dos (2) metros de ancho por cincuenta (50) centímetros de profundidad; cuatro (4) ventanas de romanilla con sus correspondientes vidrios, con protector de hierro incorporado; dos (2) puertas de hierro, una en la entrada de la casa, mitad de vidrio y mitad de hierro con su respectivo vidrio y una puerta de hierro que da acceso al patio; una (1) batea; un (1) fregadero empotrado; instalaciones para servicios de luz y energía eléctrica; aguas blancas y negras, con un área total de construcción de Noventa y Dos metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados ( 92,92 M2) aproximadamente. A favor de la ciudadana: YANIRA CHIQUINQUIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.277.287, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 945 /2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.