JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 23 de Octubre de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: JORGE JIMENEZ MARIN y ZORAIDA ROSA GIL, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 671.873 y 7.507.630, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: HAYDEE CATALINA APARICIO OROPEZA, TITO JOSE APARICIO OROPEZA Y LOPEZ ANTONIO APARICIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.911.327; 3.911.253 y 5.463.824, respectivamente y todos de éste domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TITO JOSE APARICIO, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad No. 811.840; en sus carácter de hijos del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 949/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria.-
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