REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: GILNEIDY YOLIMAR CASTILLO MENDOZA y JOSE LUIS QUERALES GONZALEZ, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 18.106.100 y 17.149.870, respectivamente, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicado en el Barrio San Ramón, sector 3, San Juan de la Rosa, Municipio Farriar del Estado Yaracuy, con las dimensiones de veintinueve metros (29 Mts.) de frente por Veintinueve metros (29 Mts.) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Yusbely Mendoza; Sur: Parcela de Maritza Mendoza; Este: La carretera; Oeste: La carretera. Bienhechurías consistentes en terreno cercado con alambres púas y árboles frutales, matas de guanábanas, plátanos, nonis, aguacates, ajiez, yuca, y mangos. A favor de la ciudadana: MENDOZA EMILIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.605.356, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 953/2006.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
|