REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanas: MILIARIS DEL CARMEN CANELON RODRIGUEZ y GREICY DESSIRE CHIRINOS, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 14.443.091 y 17.157.882, respectivamente, ambas domiciliadas en Jurisdicción del Municipio Bruzual Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI), ubicado en la Avenida Urbanización Bicentenario Calle seis (6), casa Nº 09, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, consistentes de una casa con un área de construcción de Diez Metros (10 mts.) de ancho por catorce metros (14 Mts.) de largo, distribuida de la siguiente manera; tres (3) cuartos, paredes de bloques frisadas( solo las paredes interiores de la casa), techo de platabanda, piso rustico, una (1) cocina, una 81) sala recibidor, una (1) sala de descanso, dos (2) baños, un (1) lavadero, Un (1) garaje; las cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos. Norte: Casa que es o fue de Isabel Galíndez; Sur: Jenny Mejía; Este: Casa que es o fue de Elvia Torres; y Oeste: Casa de Magali Navea. A favor de la ciudadana MAGALY MERCEDES NAVEA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.486, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el N° 954/2006.
La Jueza

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.