REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: Gladis Josefina Valles Gutiérrez y 0mar Enrique 0ropeza, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.768.597 y 13.985.023 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Stanley Peña Muñoz,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.946, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha: 28 de Enero de 1993, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, como consta del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A” en copia certificada, que constituyeron su domicilio conyugal en el Sector Carrizalito, calle 2 con avenida 7 del Municipio Arístides Bastidas, donde habitaron hasta producirse su separación de hecho, en fecha 21 de Enero de 1995.
Alegan así mismo de que no procrearon hijos durante dicha unión, como tampoco adquirieron bienes que liquidar.
En fecha: 30 de Junio de 2006, fue admitida la solicitud, instándose a los solicitantes a ratificar su solicitud, quienes en fecha 03 de Agosto de 2006, ratificaron la misma, por lo que Alguacil del despacho consignó las boletas de notificación de los solicitantes, tal y como se evidencia a los folios 11 y 12 del expediente. así mismo en el auto de admisión se ordenó librar Boleta de Citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; la cuál consta al folio 13 del expediente, debidamente cumplida; constando al folio 14 la Opinión Favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que constituyeron su domicilio conyugal en el Sector Carrizalito, calle 2 con avenida 7 del Municipio Arístides Bastidas, donde habitaron hasta producirse su separación de hecho, en fecha 21 de Enero de 1995, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, tornándose lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; igualmente se evidencia de dicha revisión que fue debidamente notificado el Ministerio Público en la persona de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, emitiendo su respectiva opinión favorable, tal y como se evidencia al folio 13 del expediente; considerando esta sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignado con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dándole a dicho recaudo valor de documento público, valorándose de conformidad con lo establecido en el Artículo 1357 del Código Civil, por emanar de funcionario públicos, y el mismos hace plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachado de falso durante el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 eiusdem, con lo cuál se prueba la existencia del vínculo matrimonial, cuya disolución se demanda, y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud d Divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: Gladis Josefina Valles Gutierrez y 0mar Enrique 0ropeza, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.15.768.597 y 13.985.023 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: Stanley Peña Muñoz,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.946. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 28 de Enero de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta N°.04.
No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado ninguno, ni sobre bienes ya que según lo manifestado no fue adquirido ningún bien que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito d la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de 0ctubre del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6160.
La Jueza,

Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria.

Abg°. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 3:25. pm, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero.