REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibido por distribución el presente expediente, en virtud de la Declinación de competencia en razón del territorio, formulado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se le dio entrada al mismo en fecha 8 de Agosto de 2006, según auto que consta al folio 10, asignándole el No 6191, admitiéndose la solicitud en forma sumaria de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público, constando al folio 12 la Boleta de Notificación librada conforme el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Realizada la notificación del representante del Ministerio Público, el Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:
UNICO
De la revisión del escrito de Solicitud que consta al folio 1 y su vuelto, del presente expediente, suscrito por la ciudadana: María del Carmen Montero Devíez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.503.911 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Pedro Lacruz Araujo, Inpreabogado Nro. 7371, el tribunal observa que la referida ciudadana, alega que en su Partida de Nacimiento, por error involuntario del funcionario, aparece su segundo apellido como Devíez, siendo lo correcto Devíes, en razón de lo cuál solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, consignando copia certificada de su Partida de Nacimiento, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento, y del Acta de Defunción de su progenitora, a los fines de probar sus alegatos.
Del análisis de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos, que consta al folio tres (3) del expediente, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la que juzga observa que la presentante fue identificada como María Luisa Devíez, y por ser expedida por funcionario público que merece fe, se le da valor probatorio de documento público conforme las previsiones contenidas en el artículo 1357 del Código Civil, que al concatenarse con la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Luisa (madre de la solicitante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ( de cuyo contenido se observa que dicha ciudadana (hoy difunta) fue presentada por la ciudadana Concepción Devíes, la cuál consta al folio 5 del expediente, Así mismo Consta al folio 4, copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Luisa Devíes de Montero, expedida por el Jefe Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, del Estado Lara, cuyos recaudos se valoran conforme las previsiones contenidas en el Artículo 1357 del Código Civil. Como quiera que los documentos antes valorados no fueron tachados de falsos durante el proceso, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros, tal como lo establece el Artículo 1.359 del citado Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Dándose cumplimiento a la norma establecida en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, como lo es la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, y demostrado lo alegado por la actora en su escrito de solicitud, en criterio de la que juzga, lo procedente en el presente caso es declarar Con Lugar lo solicitado como así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana María del Carmen Montero Devíez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.503.911 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Pedro Lacruz Araujo, Inpreabogado Nro. 7371, la cuál se encuentra extendida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 73, correspondiente al año 1971, en el sentido de que en donde dice: “… presentada ante este Despacho una niña hembra por: María Luisa Deviez de Montero…”. En adelante diga: “… presentada ante este Despacho una niña hembra por: María Luisa Devies de Montero “ que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo prevee el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis ( 2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°. 6191.
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 3:25.pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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