…GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 03 de Octubre del 2006.
Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano: ELIO SANTIAGO LOPEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.645.766 y domiciliado en La calle principal, Cañaveral, Municipio Independencia y el ciudadano: DIAZ ZERPA JULIO ENRIQUE, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 1.856.513 y domiciliado en La Urbanización La Ascensión, Vereda 43, Nº 16, Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno ejido municipal, que tiene una superficie de Treciento Sesenta Metros con Setenta y Cinco Centímetros Lineales (360,75.Mtrs2), ubicado en la calle 7, entre avenidas 13 y 14, Sector El Calvario, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; bienhechurías estas consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características y distribuciones: Piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloque de concreto frisada, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) habitaciones aptas para dormitorios, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, cercada totalmente en paredes de bloques de concreto, un (1) garaje interno con portón de hierro, cuatro (4) puertas de madera y tres (3) de hierro, siete (7) ventanas de madera; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con Av. 14, en dieciocho metros con cincuenta centímetros lineales (18,50.mtrs); SUR: Bienhechurias de la ciudadana María Ojeda, en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros Lineales (19,90.mtrs); ESTE: Bienhechurias del ciudadano Richard Ojeda, en Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros lineales (21,50.mtrs) y OESTE: Con calle 7 su frente, en Diecisiete metros (17.mtrs); a favor de la ciudadana: GLORIA MARIA GOMEZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 3.289.431 y domiciliada en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N°.903/2006-

La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
… La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.