JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de Octubre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RIVAS ARTEAGA YSBELIA MARIA Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.107.522 domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y DUDAMELL TORRES ANDRES HERNAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No.8.519.890 Domiciliado en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: LUISELENA DIAZ MACHADO, LUIS RAFAEL DIAZ MACHADO, LUIS ENRIQUE DIAZ MACHADO, LUIS MIGUEL DIAZ MACHADO Y LUISALEJANDRA DIAZ HERRERA, todos venezolanos, mayores de edad, menor de edad la ultima de las nombradas, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-10.372.295, 8.515.362, 7.559.467, 7.586.067 y 10.372.295 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: LUIS ENRIQUE DIAZ OLIVEROS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 975.079. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el No. 969/2006.
La .Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abog. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria

Abog. Karelia Marilú López Rivero