JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 30 de Octubre de de 2006. Años: 196° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JUAN JOSE PALENCIA MARTINEZ y HECTOR J., FREITEZ ORELLANA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.861.087 y 11.653.748, respectivamente, y domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio San Felipe y el Segundo ene. Municipio Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda (INAVI) con un área total de trescientos ochenta metros cuadrados con cinco centímetros (380,05 Mts2), con un área de construcción de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (145,34 Mts2); consistente en una vivienda familiar dividida internamente en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala de star, un (1) porche, un (1) garage, un (1) tanque aéreo con fundación de cemento para capacidad de cinco mil litros (5000 lts), construida con puertas y ventana de hierro, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de baldosa, con sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras, luz eléctrica y aseo urbano; ubicado en la Calle 07 ente Avenida Bolívar y Avenida 16, Las Tapias, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: Anival Pinto; SUR: María Nieves; ESTE: María Polanco; y OESTE: Florensa Arcila; a favor de la ciudadana: ERIKA DEL CARMEN YBAÑEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 13.986.727, secretaria, civilmente hábil y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 973/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria
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