REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
La presente causa se inicia mediante solicitud recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.509, con domicilio en Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio, Juan Antonio Gutierrez Camacho, Inpreabogado Nro. 92.203, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, extendida bajo el No. 378 de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en virtud del error material cometido, al aparecer como Berenice Thais Ynojosa Valle, siendo que sus verdaderos apellidos son Inojosa Valles, anexando copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de sus padres, así mismo copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Coordinadora Municipal de Registro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 25 de junio de 2003, se le dio entrada a la solicitud, anotándose en los libros correspondientes, y a los fines de su admisión instó a la solicitante a consignar la partida de nacimiento de sus padres, y se ofició a la Onidex-Yaracuy, solicitando el Prontuario de sus padres, librándose oficio en la misma fecha como consta al folio 8 del expediente.
A los folios 9 y 10 del expediente cursa Planilla de datos filiatorios de la ciudadana DIGNA MERCEDES VALLES, asimismo al folio 12 riela copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 17-09-2003, el Juez temporal, dictó auto abocandose al conocimiento de la causa conforme lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso establecido en el referido articulo, fue dictado auto, vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado Juan Antonio Gutierrez, en fecha 17-07-2003, se acordó librar oficio a la Onidex Yaracuy, solicitando información sobre los datos filiatorios del ciudadano GERMAN JOSE INOJOSA, acuse de recibo que consta al folio 18 del expediente, donde informan que los datos solicitados reposan en la oficina de Caracas; solicitando los mismos con oficio Nro. 669 de fecha 30-09-2003, constando al folio 23, la planilla de datos filiatorios del ciudadano GERMAN JOSE INOJOSA.
En fecha 02 de febrero de 2004, el Tribunal dictó auto, instandose nuevamente a la solicitante a consignar los documentos solicitados (Partida de Nacimiento de la solicitante y la de sus padres).
Por auto que consta al folio 25 del expediente el Tribunal acordó solicitar a los Organismos correspondientes, copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio del padre de la solicitante, cuya copia se evidencia a los folios 29 y 30 del expediente.
Mediante auto cursante al folio 31 del expediente, el Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordandose la notificación del representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, conforme las previsiones contenidas en el artículo 132 esjudem.
En fecha 04-11-2005, el Tribunal dictó auto por cuanto la causa se encontraba paralizada y conforme lo establecido en el artículo 14 del citado Código, se fijó un lapso de 10 dias de despachos para su reanudación, a partir de la constancia en autos de la notificación de la parte actora.
Al folio 41 del expediente fue consignada copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, al folio 52 consta copia certificada de acta de defunción de la ciudadana ZOILA ROSA INOJOSA DURAN, y al folio 53 cursa copia fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana ZOILA ROSA INOJOSA DURAN.
En fecha 27 de julio de 2006, la solicitante confirió poder apud-acta al abogado Juan Antonio Gutierrez Camacho, Inpreabogado Nro. 92.203.
Al folio 55 consta boleta de notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.
UNICO
Al ser admitida la solicitud se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, en relación a la notificación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 55 del expediente, tal como lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de los recaudos traídos a los autos, la que sentencia observa:
a.) Consta al folio 03 del expediente, copia certificada de la partida de Nacimiento de la solicitante donde fue identificada como BERENICE THAIS YNOJOSA VALLE, expedida por la Coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual por ser expedida por funcionario publico que merece fe, se le da valor de documento publico conforme a las previsiones contenidas en el artículo 1357 del Código Civil. b.) Al folio 12 del expediente, cursa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, de cuyo análisis se observa que fue presentada por la ciudadana ENCARNACION VALLES. Quien manifiesta que la niña tiene por nombre DIGNA MERCEDES, y que es su hija natural, igualmente consta al folio 41 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano GERMAN YNOJOSA, que por ser expedidas por funcionarios publico, se le da valor de documento publico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y dicho documento se constata el error aducido. c.) Consta a los folios 29 y 30, copia certificada del acta de matrimonio, de los padres de la solicitante expedida por el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que por ser expedida por funcionario publico que merecen fe, se le da valor de documento publico conforme las previsiones del artículo 1357 del Código Civil.
Constando al folio 52 del expediente copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana ZOILA ROSA INOJOSA DURAN, madre del ciudadano GERMAN JOSE INOJOSA, padre de la solicitante, donde se evidencia que el apellido correcto es Inojosa, el cual se valora como documento publico conforme al artículo 1357 esiudem., igualmente constan a los folios 2, 4, 5 y 53 copias fotostaticas de las cédulas de identidad tanto de la solicitante como de sus padres y de la madre de su padre, es decir su abuela, y se puede constatar así mismo que el apellido es INOJOSA , las cuales se valoran como fidedignos conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos no fueron impugnados.
Como quiera que los documentos antes referidos valorados por este Tribunal no fueron tachados de falsos durante el proceso, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros, tal como lo establece el artículo 1359 del citado y asi se establece. d.) AL concatenar la partida de nacimiento de la solicitante en relación a los apellidos con que fue identificada, YNOJOSA VALLE, con las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio de sus padres, así como con los datos filiatorios que constan a los folios 9 y 10 expedidos por ONIDEX YARACUY, concerniente a la madre de la solicitante, (Digna Mercedes) donde indican el apellido como VALLES, que aun cuando el padre de la solicitante en los datos filiatorios expedidos por la Dirección de identificación y Extranjería – Caracas, que consta al folio 23, aparece su apellido como Ynojosa, de la cédula de identidad de su progenitora se evidencia la identificación del apellido como Inojosa,
Del análisis y valoración de los recaudos que anteceden, en criterio de la que juzga, considera que lo alegado por la actora en su solicitud que cursa al folio uno (01) del presente expediente, quedó demostrado, siendo criterio del Tribunal que la misma debe prosperar y así se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
DECISION
En base a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ciudadana, BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.509, con domicilio en Chivacoa, Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado Juan Antonio Gutiérrez, Inpreabogado N° 92.203; En consecuencia se rectifica la Partida de Nacimiento extendida bajo el N° 378 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1969, en el sentido de que en donde dice: “me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano GERMAN YNOJOSA diga en adelante: “…me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano: GERMAN INOJOSA, que es lo correcto; y en donde dice tiene por nombre BERENICE THAIS YNOJOSA VALLE….”, y que es su hija legitima y de su conyuge DIGNA VALLE DE YNOJOSA en adelante diga: “…tiene por nombre BERENICE THAIS INOJOSA VALLES…” y que es su hija legitima y de su conyuge DIGNA VALLES DE INOJOSA que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y previa ordenación de las copias certificadas, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 5356.
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 3:20pm., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilú López Rivero
|