REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante Escrito de solicitud recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana Pierina Tombolato Adami, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.583.133, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Pascualino Di Egidio Vitalote, Inpreabogado No. 23.666, mediante la cuál solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto en la misma se asentaron incorrectamente varias letras en sus nombres y apellidos, los cuáles indica.; consignando junto con dicho escrito los recaudos que creyó convenientes, los cuáles constan a los folios 3 al 9 del presente expediente.
En fecha 15 de Junio de 2006, fue admitida la solicitud en forma sumaria de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación del representante del Ministerio Público, y se 0ficio a la Onidex-Caracas solicitando los Datos Filiatorios de la Solicitante y de sus padres a los fines de una mejor sustanciación.
Al folio 13, consta la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Y a los folios 15, 16 y 17 del expediente cursan las Planillas concernientes a los Datos Filiatorios solicitados por el Tribunal.

Realizada la notificación del representante del Ministerio Público, y constando en autos los recaudos solicitados mediante 0ficio No. 450 de fecha 15-6-2006, el Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:
UNICO
De la revisión del escrito de Solicitud que consta al folio 1 y su vuelto, del presente expediente, suscrito por la ciudadana: Pierina Tombolato Adami, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.583.133, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Pascualino Di Egidio Vitalote, Inpreabogado No. 23.666 y de este domicilio, donde dicha ciudadana, alega que se asentaron incorrectamente varias letras en sus nombres y apellidos, los cuales especifica así: en la Partida de Nacimiento inscrita en la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, se asentó incorrectamente el segundo apellido de su padre, como FILIPETTO, cuando lo correcto es FELIPETTO , en la del Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en el error material de señalar su nombre como PIERIMA, siendo incorrecto, por cuanto lo correcto es PIERINA, así mismo se asentó el segundo apellido de su padre como TILIPETTO, cuando lo correcto es FELIPETTO, y el segundo apellido de su madre como PIEROBAN, cuando lo correcto es PIEROBON; en Razón de lo cuál solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En este orden de ideas observa la que sentencia que fue traído a los autos copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida tanto por el Registro Civil del Municipio San Felipe, como por el Registrador Principal, ambos del Estado Yaracuy, las cuales constan a los folios 4 y 5 del expediente, donde se observan los errores que según la solicitante adolece su Partida de Nacimiento, a cuyos recaudos se les da valor de documento público, por ser los mismos emanados de funcionarios públicos que merecen fe, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 1357 del Código Civil, que al ser concatenados con las Planillas de Datos Filiatorios de los referidos ciudadanos, padres de la solicitante, las cuales constan a los folios 15 y 16 del expediente, emanadas de la 0ficina de Dactiloscopia y Archivo Central, Onidex-Caracas, identifican a los padres de la actora como Rosina Adami Pierobon de Tombolato y Bruno Tombolato Felipetto; constando así mismo al folio 17 del expediente, los Datos Filiatorios de la solicitante, expedidos por la mencionado 0ficina, donde está identificada como Pierina Tombolato Adami, cuyos recaudos los valora el tribunal como documento público, por ser emanados de funcionarios públicos que merecen fé, tal como lo prevee el artículos 1357 del Código Civil, ya que los mismos no fueron tachados de falsos, siendo criterio de la sentenciadora, darle valor probatorio conforme al Artículo 1359 eiusdem, por cuanto los mismos hacen plena fe con relación a las partes como con relación a tercero, y así se establece, y concatenada igualmente la Partida de Nacimiento de la solicitante con las copias fotostáticas de los Pasaportes de sus padres, que constan a los folios 8 y 9, del expediente, donde los mismos se identifican como: Tombolato Felipetto Bruno, y Adami de Tombolato Rosina, y como quiera que estas copias no fueron impugnadas, se tienen como fidedignas, conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Probado como ha quedado fehacientemente en autos, lo alegado por la actora, en criterio de la Sentenciadora, la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitada por la ciudadana Pierina Tombolato Adami, debe prosperar y así se establece.
DECISION

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana, PIERINA TOMBOLATO ADAMI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.583.133 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio :Pascualino Di Egidio Vitalone, Inpreabogado Nro.23.666, la cuál se encuentra extendida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, bajo el No. 422, correspondiente al año 1967, en el sentido de que en donde dice: “… compareció ante este Despacho el ciudadano BRUNO TOMBOLATO FILIPETTO…”. En adelante diga: “…compareció ante este Despacho el ciudadano BRUNO TOMBOLATO FELIPETTO “ que es lo correcto. Y en la que reposa en los Libros llevados por el registro Principal del Estado Yaracuy, se ordena la corrección en donde dice: “….Compareció a este Despacho el ciudadano Bruno Tombolato Tilipetto….nació una niña que tiene por nombre: PIERIMA, quién es su hija legítima y de su esposa ROSINA ADAMI PRIEROBAN DE TOMBOLATO…”. En adelante diga: “…Compareció a este Despacho el ciudadano Bruno Tombolato Felipetto….nació una niña que tiene por nombre: PIERINA, quién es su hija legítima y de su esposa ROSINA ADAMI PIEROBON DE TOMBOLATO…” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo prevee el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de 0ctubre de dos mil seis ( 2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Expediente N°. 6151.
La Jueza,

Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En ésta misma fecha y siendo las 10:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.

La Secretaria

Abg. Karelia Marilú López Rivero