REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa contentiva de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, se inicia mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano Henry Teodoro Fuentes Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.930.642, asistido por los abogados en ejercicio Hernán de Jesús Balza Sánchez y Yunira Marquez Fuentes, Inpreabogado Nros.33.556 y 50.415 respectivamente.

Alega el demandante en su escrito libelar que vivió en unión Concubinaria con la ciudadana Suleima Ramona Lara Montero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.401.827, con domicilio en El Palmar del Municipio Peña del Estado Yaracuy, que durante esa unión adquirieron Bienes los cuales describe en su escrito de demanda, consignando los recaudos que consideró convenientes, los cuales constan en autos.

En fecha 01-11-2005, el tribunal admitió la demanda, acordando la citación de la demandada, quién una vez citada dio contestación a la misma como consta a los folios 40 al 42 ambos inclusive.

Ambas partes promovieron pruebas en el presente caso, las cuales admitió el tribunal según autos que constan a los folios 52 y 57 del expediente, evacuándose las testimoniales promovidas.

En la oportunidad de Informes la parte actora a través de su apoderado judicial presentó escrito, el cual cursa a los folios81 al 95, presentando la parte demandad sus observaciones a los mismas, como se aprecia a los folios 101 y 102 del expediente.

Estando la causa en estado de dictar sentencia el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

UNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal observa que de los recaudos consignados en autos, consta a los folios5 y 6 del expediente en copia fotostática constancia de Convivencia y de concubinato expedidas tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara como por la Prefectura del Municipio Palavecino (parroquia Cabudare) del estado Lara, de fechas: 21 de Febrero y 27 de 0ctubre del 2003; no obstante y según criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo2004, ha señalado lo siguiente:
“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …”

De lo que se colige, que si bien es cierto que el actor consignó con el escrito de solicitud Constancia de Concubinato, y que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria, y el demandante al consignar solamente la Constancia expedida por una prefectura, y no una sentencia definitiva emanada de un tribunal de la República Bolivariana de Venezuela donde se declare la Unión Concubinaria, existente entre el solicitante y la ciudadana: Suleima Ramona Lara Montero, no se dio cumplimiento a que dicha unión Concubinaria lo sea como consecuencia de una sentencia que declare tal situación.
En consecuencia, aún cuando se dio cumplimiento a todos los lapsos procesales establecidos en la Ley, así como las pruebas aportadas por las partes, el Tribunal considera inoficioso su análisis, en virtud que al no quedar demostrado la unión Concubinaria, lo procedente es declarar inadmisible la demanda interpuesta por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, como así será decidido en la dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN

En base a los razonamientos anteriores, éste juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, Declara INADMISIBLE, la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano Henry Teodoro Fuentes Ruiz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.930.642, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Germán Macea Lozada, Inpreabogado No. 23.878, Contra la ciudadana Suleima Ramona Lara Montero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.401.827, con domicilio en El Palmar del Municipio Peña del Estado Yaracuy, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Elam Ustorgio Pacheco, Inpreabogado No. 104.893.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Juzgado, en San Felipe, a los Tres (04) de 0ctubre del año 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la federación. Se le asigno el No. 5967
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.


La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y siendo las 3.00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilú López Rivero