JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre de 2006.
Años: 195° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VIRGUEZ SILVA YSMAEL Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.389.339 y PEREZ CAMACARO CARMEN YACKELINE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No.17.319.674 y domiciliados en el sector Aguanegra Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los Ciudadanos: DENNY REINALDO GUTIERREZ COLMENAREZ, YTZALI ANDILETCY GUTIERREZ COLMENAREZ, MELVI JOSE GUTIERREZ COLMENAREZ, YANETSY SIORIBETH GUETIERREZ COLMENAREZ, DARLY NAHIR GUTIERREZ COLMENAREZ, GLEINER YORDANO GUTIERREZ COLMENAREZ, REYES ADELIS GUTIERREZ COLMENAREZ, NINIBETH DAIRELYS GUTIERREZ COLMENAREZ, ISAILETH PASTORA GUTIERREZ COLMENAREZ(menor de edad) y DILIA APOLONIA COLMENAREZ ANTILLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-15.424.077, V-19.551.189, V-17.307.858, V-22. 301.452, V-12.280.145, V-19.551.190, V-17.195.033, V-22.332.091 y V-5.456.144 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: SANTOS REYES GUTIEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.600.677. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Se le asignó el No. 908/2006.
La …….
…………….Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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